Corte reiteró que la demora en los pagos no es excusa para negar el reconocimiento de la pensión, cuando el retraso fue causado por el empleador (4:08 p.m.)
23 de Mayo de 2011
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Nota:
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Una entidad administradora de pensiones no puede negar a un trabajador la pensión a que tiene derecho argumentando el incumplimiento del empleador en el pago de los aportes, pues al empleado se le descuentan estas sumas directamente de su salario mensual y no resulta justo que soporte tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad, imputable directamente a su empleador y por la cual este debe responder. El pronunciamiento lo hizo la Sala Sexta de Revisión al tutelar el derecho al mínimo vital de una persona a la que se le negó el reconocimiento de su pensión de invalidez, por mora en el pago al sistema. Según la corte, la entidad accionada se allanó al pago de los aportes extemporáneos sin objeción alguna, pero no tuvo en cuenta ese periodo de cotización para conceder la pensión pedida, lo que evidenció una clara vulneración de derechos al trabajador (M. P. Nilson Pinilla).
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