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Corte reitera jurisprudencia en materia de Estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria

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17 de Febrero de 2021

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La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a más de 60 reclusos de una cárcel que solicitaron el amparo al considerar que la situación de hacinamiento del establecimiento sumado a las condiciones sanitarias y ambientales del mismo vulneraban sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la higiene y al ambiente sano. En su examen, la Corte reiteró la existencia del Estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-153 de 1998 y a la cual se le ha hecho seguimiento a través de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En esencia, el alto tribunal ha señalado que existen unos mínimos constitucionales asegurables a la población carcelaria que deben ser garantizados por el Estado: “i) la resocialización, ii) la infraestructura carcelaria, iii) la alimentación al interior de los centros de reclusión, iv) el derecho a la salud, v) los servicios públicos domiciliarios y vi) el acceso a la administración pública y a la justicia”. La Corte agregó que lo anterior debe venir acompañado de una modificación de la política criminal, ya que advirtió que esta era ineficiente, y creó la regla de equilibrio decreciente como forma de asegurar que el número de reclusos en los establecimientos carcelarios con hacinamiento disminuiría de forma sostenida. Estas y otras reglas jurisprudenciales sobre el tema fueron tenidas en cuenta para analizar el caso concreto en donde finalmente el alto tribunal dictó varias órdenes encaminadas a asegurar la disminución del número de prisioneros dentro de la cárcel en cuestión, resolver los problemas en materia de saneamiento y prestación de servicios públicos y proveer a los reclusos con insumos de aseo y elementos de descanso. (M.P. Alberto Rojas Ríos)

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