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Corte recuerda deber de solidaridad de la familia del paciente para desempeñar rol de cuidador

Los ciudadanos deben asumir cargas en virtud del principio de solidaridad, con el fin de garantizar el uso adecuado de los recursos destinados a la seguridad social para el beneficio de toda la población.
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Condiciones para el Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD) (Freepik)

19 de Julio de 2023

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La Corte Constitucional negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de una mujer de 58 años hospitalizada en la unidad de cuidados crónicos de una IPS tras un diagnóstico de demencia frontotemporal degenerativa. La acción de tutela fue promovida por su cónyuge, en calidad de agente oficioso.

 

El cónyuge manifestó que debido a que su esposa requiere cuidados especiales y él debe trabajar para sufragar los gastos del hogar no le es posible brindar la atención domiciliaria que requiere. Por tanto, solicitó que se ordenara a la EPS accionada asegurar la prestación de los servicios hospitalarios a favor de la agenciada.

 

La Sala Novena de Revisión valoró si requería los servicios de enfermería o de un cuidador domiciliario a cargo de la EPS. Al respecto, no evidenció un concepto médico que ordenara la prestación permanente del servicio de enfermería a cargo de la EPS; no obstante, indicó que si en atención a las condiciones de salud el médico tratante llegase a considerar necesario ordenar este servicio o el de hospitalización la EPS debe autorizarlo. (Lea: Esta es la Ley de cuidadores)

 

En segundo lugar, en relación con los servicios de un cuidador, la Sala concluyó que en el caso particular la unidad familiar debe asumir este rol, en virtud del principio de solidaridad. Así mismo, indicó la Corporación que aun cuando el hogar cuenta con obligaciones económicas improrrogables lo cierto es que resulta imperativo que, en virtud del principio de solidaridad, la unidad familiar provea de cuidados a la agenciada, dado que no representa una carga desproporcionada que impida inevitablemente la garantía de los derechos propios de sus familiares.

 

Finalmente, la Corte recordó al accionante que, en algunas ocasiones, los ciudadanos deben asumir cargas inherentes y razonables, por ejemplo, ejercer el rol de cuidador cuando corresponda, en virtud del principio de solidaridad que sostiene el Estado social de derecho. Lo anterior con el fin de garantizar la prevalencia del interés general y, en consecuencia, hacer uso adecuado y racional de los recursos destinados a la seguridad social en salud en aras de permitir que toda la población, en especial la más vulnerable, pueda acceder a las prestaciones mínimas (M. P. José Fernando Reyes).

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