15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte protege derecho a la educación de adolescente al que negaron estudiar en jornada regular

17 de Julio de 2023

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Manual de convivencia estudiantil no puede vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autoimagen (Freepik)

La Corte Constitucional consideró que un instituto educativo distrital vulneró el derecho a la educación de un joven de 15 años debido a que se negó a matricularlo en la jornada regular para niños y adolescentes y condicionó su permanencia en la institución a que ingresara a la jornada sabatina, para jóvenes y adultos.

 

El argumento de la institución se basó en que el promedio de edad para cursar el grado octavo oscilaba entre los 12 y 14 años, edad superada por el adolescente. Además, argumentó que el alumno fue declarado desertor debido a que en dos ocasiones dejó sus estudios. La madre del menor solicitó el amparo porque el colegio no accedió a readmitir a su hijo en la jornada regular.

 

La Sala Segunda de Revisión revocó la decisión y amparó los derechos a la educación y a la igualdad del joven, al considerar que la institución incurrió en un trato discriminatorio e injustificado respecto del adolescente.

 

El alto tribunal reiteró que la educación debe adaptarse a las necesidades de las personas a la que se dirige, en particular de los niños y adolescentes. Además, estimó que la decisión del colegio no persiguió un fin legítimo, toda vez que nada indicaba que la inclusión del joven en la educación regular pudiera impactarlo negativamente a él o a sus compañeros. El adolescente no se encontraba en extraedad cuando el colegio le impidió continuar en ese programa, pues solo era un año mayor que el promedio de edad de los estudiantes de octavo grado. En efecto, según el concepto del Ministerio de Educación, solo es posible hablar de extraedad cuando se supera el promedio de edad por dos años o más.

 

La Sala resaltó que el programa de educación para adultos no es una sanción para quien no cumpla con sus compromisos académicos en la educación regular. Su propósito es garantizar ese derecho a personas que no cursaron la educación básica en las edades regulares. La Corte advirtió al colegio que debe garantizar la adaptabilidad del servicio educativo en beneficio de los niños y adolescentes que estén vinculados o pretendan un cupo en la institución (Magistrado Sustanciador: Juan Carlos Cortés).

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