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Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte precisa elementos del proceso de restitución de tierras

14 de Junio de 2023

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Nota:
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En una acción de tutela se señaló que una sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta (SCERT) se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia y a la igualdad de los accionantes, debido a que en dicha providencia la autoridad judicial accionada ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y consideró que no estaba demostrada la buena fe exenta de culpa de los actores, quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras.

 

Al respecto, la Corte Constitucional concluyó que la SCERT incurrió en un defecto procedimental y en uno fáctico. Respecto del primero aseguró que las autoridades judiciales accionadas omitieron su deber de asumir el proceso de restitución de tierras desde una perspectiva articulada y al concebir la etapa administrativa de forma aislada no desarrollaron ninguna actuación ni habilitaron ninguna etapa procesal para rectificar la situación evidenciada por los accionantes.

 

Adicionalmente, la Sala verificó la ocurrencia de un defecto fáctico, fundado en dos situaciones. De una parte, las autoridades del proceso de restitución de tierras omitieron su deber de decretar las pruebas que permitieran determinar la posible configuración de irregularidades en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras. De otra, se abstuvieron de ejercer sus atribuciones probatorias en relación con los elementos que la Unidad de Restitución de Tierras relacionó en su solicitud de restitución pero no fueron debidamente allegados o de otros que resultaban relevantes para el ejercicio del derecho del derecho de contradicción, como las entrevistas de los reclamantes en la fase administrativa.

 

Por lo tanto, la Sala dejó sin efectos la providencia cuestionada y dispondrá una serie de medidas para rehacer las actuaciones en términos breves, de modo que no se generen consecuencias irrazonables o desproporcionadas para los reclamantes (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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