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Corte ordena al Inpec garantizar derecho a la visita íntima durante la pandemia por covid-19

Dos acciones de tutela pretendían que se permitiera acceder a visitas íntimas en los establecimientos de reclusión, en las condiciones preexistentes a la pandemia.
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15 de Diciembre de 2021

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En principio, la suspensión generalizada de las visitas íntimas y familiares al inicio de la pandemia era una restricción leve a los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad (PPL) y sus familiares, ante el desconocimiento del comportamiento del virus que produce la enfermedad denominada covid-19. Permitir el ingreso de visitantes a los establecimientos de reclusión habría puesto en grave riesgo otros derechos fundamentales.

Sin embargo, después de la Circular 08 del 2021, suspender las visitas familiares e íntimas en los centros de reclusión sin razones que atiendan al comportamiento del coronavirus  y que desechen los conocimientos y herramientas adquiridas desde el origen de la pandemia comporta una restricción grave a los derechos fundamentales de los privados de la libertad.

¿Cuál es el procedimiento para que proceda la restricción?

A la hora de restringir visitas íntimas o familiares durante la pandemia las autoridades de cada jurisdicción deberán:

  1. Verificar que sea absolutamente necesario ante la ineficacia total de otras alternativas disponibles para controlar la situación sanitaria en un determinado momento y centro de reclusión.
  2. Definir el término estrictamente necesario durante el cual dicha suspensión debe adoptarse en cada centro, procurando que sea el menor posible para controlar la situación.
  3. Garantizar los medios necesarios para que la PPL pueda permanecer en contacto con sus familiares en todo momento, a fin de evitar que lo contrario derive en tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En los casos concretos, se adoptaron las medidas necesarias para garantizar el derecho a la visita íntima, por lo que se declaró carencia actual del objeto por hecho superado. En la segunda acción se tuteló el derecho, ordenando que se adopten medidas para realizar la visita (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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