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Corte no dio efectos retroactivos a garantía de doble conformidad para aforados (8:00 a.m.)

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23 de Mayo de 2019

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En una decisión anunciada en rueda de prensa, la Corte Constitucional, citando la Sentencia C-792 del 2014, reiteró que el derecho de doble conformidad de la primera sentencia penal condenatoria debe ser regulado exclusivamente por el Congreso. Solo un magistrado salvó el voto, el jurista Carlos Bernal Pulido. Ahora bien, según el magistrado Antonio José Lizarazo (ponente de la decisión), en relación con el caso objeto de estudio, “el máximo juez de la justicia ordinaria, ante ausencia legal, fijó una serie de procedimientos para responder a esta garantía mientras el legislador regula la materia”. La Corte Constitucional reiteró que todas las sentencias proferidas después del vencimiento de plazo fijado por su jurisprudencia (Sent. C-792/14), es decir, abril del 2016, pueden ser impugnadas. Respecto a los efectos de la decisión en otros expedientes emblemáticos contra aforados constitucionales, Lizarazo aclaró que estos solo se aplican para el caso concreto objeto de estudio.

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