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Corte hace importante precisión sobre improcedencia de tutela contra providencias judiciales de liquidación pensional (3:25 p.m)

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18 de Julio de 2017

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La Corte Constitucional concluyó recientemente que una acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra las decisiones de un juzgado administrativo y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de liquidación de pensión de vejez en el marco del régimen de transición definido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993,  era improcedente debido al incumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto la entidad accionante no agotó, ante el juez natural, el mecanismo de defensa judicial que el legislador, en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, ha dispuesto para subsanar los defectos de forma generados por una vulneración del derecho al debido proceso, esto es, el recurso de revisión. En el documento adjunto a esta nota puede complementar el alcance del recurso de revisión en estos temas (M. P. María Victoria Calle).

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