02 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte extiende el estado de cosas inconstitucional por hacinamiento en centros de detención transitoria

01 de Marzo de 2023

Reproducir
Nota:
158041
Imagen
carcel-hacinamiento-presodefensoriadelpueblo4.jpg

Las defensoras del Pueblo de las regionales Amazonas y Santander presentaron acciones de tutela por la presunta vulneración de los derechos de las personas detenidas en la estación de Policía de Leticia y en las estaciones Norte, Centro y Sur de Bucaramanga, Floridablanca, La Cumbre, Girón, Piedecuesta, Lebrija y Barbosa.

 

La Corte Constitucional constató una carencia actual de objeto por daño consumado, en la medida en que hay detenidos que han permanecido en la estación más de uno y hasta casi dos años. También personas que debían ser trasladadas de las estaciones de Policía a establecimientos penitenciarios y carcelarios, una vez se reactivó la posibilidad de efectuar dicho traslado por fenecimiento del término de suspensión dispuesto por el Decreto 546 del 2020, permanecieron en las estaciones.

 

Dada la ocurrencia del daño consumado, la Sala consideró que se había configurado una vulneración de derechos. Por una parte, porque la situación ventilada en este caso se embarca en el contexto de vulneración sistemática y generalizada de derechos identificada por la Sala Plena en la Sentencia SU-122 del 2022. Por otra parte, por cuanto, pese a los esfuerzos ejecutados para afrontar la pandemia generada por el COVID-19, no hubo un cumplimiento adecuado a las directrices y órdenes expedidas por el gobierno nacional en el referido contexto excepcional.

 

Por lo anterior, la Sala Quinta de Revisión decidió, de un lado, ordenar a los comandantes de varias estaciones Policía y al INPEC que, en un término perentorio, coordinen el traslado de quienes son beneficiarios de la presente acción de tutela a un establecimiento de reclusión o a su vivienda, según corresponda y siempre que este aún no se haya efectuado. De otro lado, insta a estas autoridades para que, en adelante, acaten las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica. Por último, remitió copia de esta decisión y del proceso a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 del 2013, T-762 del 2015 y SU-122 del 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas relacionadas con la garantía de los derechos de la PPL en centros de detención transitoria en contextos de emergencia sanitara o eventos epidemiológicos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

 

Propuesta del Gobierno para superar el estado de cosas inconstitucional

 

Frente al tema es preciso recordar que el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna Patiño, radicó el proyecto de ley que busca la modernización y la humanización del sistema penitenciario y carcelario en Colombia, con el que se espera que las personas privadas de la libertad hagan parte de un proceso resocializador que disminuya la reincidencia y evite que los centros penitenciarios y carcelarios sean universidades del delito. (Lea: Gobierno plantearía pena máxima de 40 años y prisión domiciliaria para condenas de hasta 12 años)

 

Este proyecto modificaría el marco normativo e institucional en materia penal y de ejecución de las penas, con el fin de adecuarlo a los estándares constitucionales y las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos establecidas por la ONU.

 

En un comunicado del 6 de febrero, Osuna señaló que está dispuesto a deliberar sobre cada uno de los incisos de la propuesta presentada. Hay quienes consideran que se está perdiendo la posibilidad política de hacer una reforma estructural y profunda, por ello es importante escuchar la audiencia pública programada para hoy en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en donde se expondrán las diferentes posiciones frente a la mencionada reforma.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)