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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte explica el escrache y el chilling effect en caso Ciro Guerra

01 de Febrero de 2023

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¿Se vulnera el derecho de petición de información al no entregar datos semiprivados? (Freepik)

La Corte Constitucional negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Guerra con el objetivo de que unas periodistas retiraran de un portal feminista un reportaje publicado con testimonios de ocho mujeres que lo acusan de cometer acoso o abuso sexual.

 

La Sala reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico.

 

Así mismo, se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género. Y en este contexto habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista. (Lea: Corte Constitucional legitima el escrache virtual).

 

Aplicando lo anterior al reportaje y a las entrevistas concedidas por las accionadas a diferentes medios de comunicación, la Sala advirtió que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. En este sentido, el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido, y también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante.

 

En segundo lugar, la Sala resaltó que las accionadas cumplieron con el deber que se exige al periodismo de contrastar los hechos denunciados con la versión de la persona implicada, pues el reportaje incluyó la transcripción de una llamada al accionante en la que tuvo la oportunidad de hablar sobre el tema.

 

Acoso judicial

 

La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia con el propósito de silenciar la expresión, en especial cuando esta resulta de interés público. La persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia. También, se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes, se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial indemnizaciones millonarias y se busca generar un efecto silenciador o chilling effect (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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