Corte diferencia categorías de muerte en combate y muerte por misión del servicio
08 de Junio de 2023
Resolvió la Corte Constitucional la tutela presentada por una ciudadana a quien se le negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque el Ejército Nacional había calificado la muerte de su hijo como ocurrida en misión del servicio.
Al respecto, esta Corporación comprobó que se había generado una vulneración al derecho al debido proceso de la accionante, dado que el tribunal accionado había incurrido en un defecto fáctico de carácter positivo. Lo anterior debido a que la valoración de la providencia privilegió de manera injustificada un informe formal sobre consideraciones sustantivas relevantes de los hechos ocurridos.
El alto tribunal explicó que en lo relativo a las asignaciones económicas por muerte los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 establecen que el acceso a los derechos prestacionales se determina por la calificación del deceso del soldado. Para esto las normas establecen las categorías de muerte en combate, misión del servicio y de simple actividad. Para cada uno de estos eventos previeron el reconocimiento de prestaciones económicas específicas.
El artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 establece que la muerte en combate está relacionada con “la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público”. Por su parte, el artículo 190 ibídem determina que la muerte en misión del servicio es aquella que se produce “por actos del servicio o por causas inherentes al mismo”.
En el caso concreto, la Sala resolvió amparar el derecho al debido proceso de la accionante y ordenó a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir un nuevo fallo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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