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Corte del servicio por solicitud del suscriptor procede, si acredita que terceros afectados están de acuerdo

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08 de Octubre de 2020

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La empresa de servicios públicos solo puede suspender o cortar el servicio por solicitud del suscriptor, cuando este acredite que los terceros que pudieren resultar afectados por cualquiera de estas medidas están de acuerdo con tal petición, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si la suspensión del servicio o la terminación del contrato es solicitada por el suscriptor, pero este no es el usuario de los servicios, podría este último verse afectado con tales determinaciones, pues la medida de suspensión o la terminación del contrato puede comprometer los derechos fundamentales de quienes se benefician como receptores directos del servicio. De otra parte, la entidad señaló que la solidaridad de derechos y obligaciones entre propietarios, suscriptores y usuarios es legal, de manera que la misma solo puede romperse en los eventos señalados en la regulación correspondiente y no por las manifestaciones que al respecto hagan los deudores solidarios. Por lo tanto, mientras la solidaridad no se rompa, en caso de incumplimiento del contrato, el prestador podrá, mediante la jurisdicción ordinaria o la coactiva, según el caso, cobrar la totalidad de la deuda bien sea al usuario, al suscriptor o al propietario del inmueble.

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