Corte Constitucional se abstiene de examinar condiciones para cobijar a no sindicalizados en pacto colectivo (11:18 a.m.)
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10 de Agosto de 2015
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La Sala Plena se inhibió de analizar la norma que permite que cuando el número de afiliados al sindicato supere la tercera parte del total de trabajadores la convención colectiva cobije también a los no sindicalizados (artículo 38 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, que modifica el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo). La Procuraduría había sugerido declarar constitucional la disposición, pues consideraba que la posibilidad de que el pacto se convirtiera en reglamento para todo operario en estas condiciones no suponía un trato desigual para los sindicatos minoritarios, que tenían las mismas posibilidades de negociación ante sus empleadores. Para el magistrado Alberto Rojas, quien salvó el voto, el principio pro actione permitía emitir un fallo de fondo, pues, a su juicio, la acción de constitucionalidad es una acción ciudadana a la que no se le debe exigir una técnica propia de abogados expertos. Sus colegas María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.
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