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Corte Constitucional revoca fallos del Consejo de Estado sobre consulta antitaurina (8:38 a.m.)

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09 de Mayo de 2017

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en desconocimiento del precedente fijado en las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 sino que, por el contrario, siguió de manera precisa los alcances de la jurisprudencia constitucional. Así mismo, el fallo reciente de la Corte sostiene que a pesar de que la Sentencia C-041 del 2017 declaró la inexequibilidad de la norma que exceptuaba la aplicación del artículo 339B del Código Penal a la tauromaquia y actividades afines, la decisión le dio al legislador la libertad de adoptar la regulación que más se ajuste a la Carta Política, por lo que la importancia de la consulta popular se mantiene. Frente a todo este contexto, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia (en primera instancia por la Sección Quinta y en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado) y, de esta manera,  procedió a ordenar al Alcalde de Bogotá que continúe con los trámites necesarios para la materialización del mecanismo de participación popular. Finalmente, advirtió a la administración territorial que una manifestación ciudadana a favor de la tauromaquia no podrá entenderse como un permiso para que se desconozcan los condicionamientos que la Corte ha hecho a esta práctica (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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