Corte Constitucional revela los argumentos de fallos recientes sobre piso de protección social
01 de Septiembre de 2021
En su Sala Plena del 19 de agosto, la Corte Constitucional adoptó dos decisiones sobre el piso de protección social adoptado mediante el Plan Nacional de Desarrollo (PND, L. 1955/19), el cual creó un sistema con diferentes medidas para asegurar a las personas de bajos ingresos.
Recordemos que dicho sistema se encuentra consagrado en el artículo 193 del PND y consiste en vincular a las personas que perciben un ingreso mensual inferior a un salario mínimo dentro de:
i) El régimen subsidiado en salud.
ii) El programa de beneficios económicos periódicos (BEPS).
iii) El seguro inclusivo para amparar a los trabajadores por los riesgos derivados de su actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
En la primera de las decisiones, la Sala lo declaró inexequible con efectos diferidos a partir del 20 de junio del 2023l mientras que en la segunda declaró su exequibilidad condicionada. Lea también: Inicia operación del Piso de Protección Social
Aunque en principio esto parece ser contradictorio, el alto tribunal pudo proferir la segunda decisión debido a que (i) las normas demandadas seguirán transitoriamente produciendo efectos jurídicos por cuenta de la modulación de los efectos de la primera sentencia, la cual mantiene su exequibilidad hasta la fecha antes señalada y (ii) a que el segundo fallo analizó la disposición acusada respecto de cargos diferentes a los planteados en la primera demanda.
A continuación, se resumen ambas decisiones y sus principales conclusiones.
1. Sentencia C-276 de 2021 – Inexequibilidad con efectos diferidos
En esta primera decisión, la norma fue demandada por vulnerar el principio de unidad de materia, incurrir en omisiones legislativas relativas, desconocer los artículos 48 y 93 de la Constitución así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Argumentos
El alto tribunal constitucional encontró fundado el primero de los cargos, por lo que declaró la inexequibilidad del artículo por la transgresión a ese principio. Frente a los demás cargos, la Sala decidió inhibirse al no encontrar aptitud sustantiva de la demanda para emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
También enfatizó que el piso de protección social debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, por cuanto es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal que debería ser regulada mediante este procedimiento, para garantizar el principio democrático. Lea también: Hacen ajustes en la planilla PILA relacionados con la implementación del piso de protección social
Igualmente, señaló que esta disposición no corresponde a la función de planificación, no busca impulsar el cumplimiento del PND y no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este.
Efectos
Esta inexequibilidad se declara con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio del 2021, es decir, hasta el 20 de junio del 2023.
Esta medida se adopta al tener en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que se hayan vinculado al mecanismo de piso de protección social. Lea también: Conozca las nuevas decisiones del Consejo de Estado en materia de cesantías
Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron el voto. Por su parte, su homólogo Alberto Rojas Ríos aclaró el voto y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de aclarar el suyo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
2. Sentencia C-277 de 2021 – Exequibilidad condicionada
En la segunda demanda la norma fue acusada de vulnerar el principio de no regresividad en tanto (i) discrimina a quienes tienen relación laboral contractual y por prestación de servicios, a tiempo parcial y que ganan menos de un salario mínimo, “(ii) permite la renuncia de garantías laborales mínimas en seguridad social para los trabajadores formales; y, iii) vulnera el principio de progresividad en materia laboral y de seguridad social”.
Argumentos
La Corte declaró la exequibilidad de la norma “en el entendido de que la expresión ‘deberán’ no impide que las vinculaciones laborales con salarios inferiores al mínimo legal vigente, puedan afiliarse al régimen contributivo”. Agregó que “[l]a definición del régimen resultará del acuerdo contractual entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, el patrono asumirá los costos de la asistencia social elegida”.
En principio, la Corte explicó que el piso de protección social no desplazaba al sistema de seguridad social, por lo que debía entenderse “como un instrumento de punto de partida de dignidad humana en la garantía de los derechos laborales y de seguridad social en un grupo vulnerable”. Lea también: ¿Todos en el “Piso”? (I)
Por ello, dicho programa no es un “punto de llegada que anule el régimen general [sino] una disposición que contiene el primer paso del esfuerzo estatal y social hacia la efectividad en el mayor grado posible de dichos postulados”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala aplicó un juicio de no regresividad que resultó favorable a la norma: verificó que la medida no era discriminatoria, no desmejoraba las condiciones de los destinatarios y resulta proporcional.
El condicionamiento sobre la expresión “deberán” lo hizo al considerarla ambigua y regresiva en tanto “excluye al trabajador de la definición del régimen en seguridad social aplicable a su vinculación laboral”.
Los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo y Alberto Rojas salvaron su voto frente a la decisión mayoritaria. Por el lado de Fajardo y Pardo, dichas togadas consideraron que el piso de protección social “consagra un régimen jurídico claramente desventajoso para los trabajadores formales en esta situación, frente aquel contenido en la Ley 100 de 1993 (…)”. Lea también: Apuntes sobre el piso de (des) protección social
Por su parte, el magistrado Rojas considera que la disposición era inexequible, ya que no satisfacía los diferentes elementos que integran el juicio de no regresividad. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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