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Corte Constitucional respalda varias normas de ley que regula las cuentas abandonadas (2:15 p.m)

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28 de Junio de 2017

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La Corte Constitucional resolvió una demanda formulada contra los artículos 1, 3 (parcial), 4 (parcial), 5, 6 (parcial) y 7 de la Ley 1777 de 2016, que definió y reguló las cuentas abandonadas y asignó un uso fijo para esos recursos. Los demandantes consideraban dichas normas  inconstitucionales al desconocer, supuestamente, la especial protección a los menores, cuando el legislador varió la destinación de unos bienes muebles, cuentas bancarias abandonadas, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior. La Corporación destacó el amplio margen de configuración del cual dispone el legislador para intervenir en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y bancaria, en virtud de la cual le compete fijar pautas generales o lineamientos a los cuales debe sujetarse el Gobierno en ejercicio de sus facultades, así como el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados al público. De ahí que determinara que las normas acusadas se ajustaban con el ordenamiento jurídico superior (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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