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Corte Constitucional respalda reforma a la justicia penal militar (2:05 p.m.)

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01 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este”, contenida en el inciso segundo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2015, por el cual se reformó el artículo 221 de la Constitución Política. Según el concepto de la Sala, en la correspondiente investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública con ocasión del conflicto armado interno, se debe aplicar tanto el Derecho Internacional Humanitario como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que dicha reforma constitucional no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos. Así, para la Sala, esta es la única interpretación compatible con el deber del Estado de garantizar y proteger el núcleo común que comparten estas dos especialidades del derecho. Sin embargo, el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión anterior, al considerar que la ampliación del fuero penal militar constituye un riesgo para la efectividad de los derechos humanos y un mecanismo de conducción a la impunidad. Por su parte, María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas Ríos anunciaron la presentación de aclaraciones de voto sobre distintos aspectos de los fundamentos de la providencia. El magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservó una eventual aclaración de voto (M.P. Luis Ernesto Vargas)

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