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Corte Constitucional respalda facultades de comités técnico jurídicos de la Fiscalía General (8:50 a.m.)

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12 de Mayo de 2016

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Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el estudio de la demanda que se interpuso en contra de los artículos 4º, 5º, 15, 16, 17, 20, 29, 31 y 33 (todos de forma parcial) del Decreto 16 del 2014, por medio del cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. En opinión del demandante, las normas otorgaban a los comités técnico jurídicos poderes desproporcionados que desbordan las facultades proferidas para los fiscales por parte de la Carta Política y la ley. No obstante, la alta corporación judicial resolvió que las disposiciones acusadas se encuentran ajustadas con el ordenamiento jurídico superior, en especial del artículo 228 de la Constitución Política. Hay que decir que la ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Finalmente, respecto al expediente D-10918, en el que se discutía la exequibilidad del artículo 9° del Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), que reformó el artículo 197 de la Constitución Política para prohibir la reelección presidencial, la Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se conocerán más detalles sobre estas decisiones.

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