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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional recuerda subreglas sobre la consulta previa

15 de Julio de 2021

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Nota:
129399

Por medio de una sentencia de tutela, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional recordó las siguientes subreglas establecidas en la Sentencia SU-123 del 2018, sobre la consulta previa:

 

(i)                 La consulta previa es un derecho de la comunidad étnica, su protección tiene efectos colectivos y no beneficios individuales.

 

(ii)                Esta consulta previa protege un concepto de territorio, en sentido amplio, que abarca elementos axiales de identidad cultural y pluralismo.

 

(iii)               La procedencia de la consulta previa exige la concurrencia de afectaciones directas, concretas, reales y derivadas del proyecto objeto de la controversia. (Lea: Corte declara inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo)

 

Igualmente, destacó que las zonas francas son un espacio del territorio nacional en donde se desarrollan actividades industriales o comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

 

Sin embargo, una de las restricciones que rige el desarrollo de cualquier actividad en este lugar es el principio de exclusividad, el cual implica que los usuarios industriales de bienes o servicios deberán estar instalados únicamente en las áreas declaradas como tal y también deben garantizar que el desarrollo su objeto social y actividad generadora de renta se produzca en las áreas declaradas como zona franca.

 

Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto adjunto (M. P.  Alejandro Linares Cantillo).

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