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Corte Constitucional recordó elementos de la cosa juzgada constitucional

La Sala Plena declaró la improcedencia de una tutela en la que se pretendía el reconocimiento de la pensión de jubilación.
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23 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional el estudio de una acción de tutela promovida por un ciudadano de 72 años de edad, quien cuestionaba las sentencias de instancia y de casación que le negaron el acceso a la pensión de jubilación contemplada en el artículo 16 de una convención colectiva.

 

Dicha negativa estuvo basada en el hecho de haber cumplido la edad exigida por la norma convencional después de su desvinculación laboral con la demandada. Para el actor, la edad es un requisito de mera exigibilidad y no de causación del derecho, por lo que, en virtud del principio de favorabilidad laboral, debió reconocerse y ordenarse el pago de la prestación.

 

Al respecto, el alto tribunal declaró la improcedencia de la acción de tutela, pues constató la configuración de la cosa juzgada constitucional. En concreto, evidenció que previamente el accionante había ejercido un primer recurso de amparo en el mismo sentido, con identidad de partes, causa y objeto, y que las decisiones de instancia que lo resolvieron hicieron tránsito a cosa juzgada ante la no selección de ese primer expediente para la revisión de esta Corporación.

 

Así mismo, la Corte estableció que, contrario a lo sostenido por el demandante, en este caso particular la adopción de la Sentencia SU-027 del 2021 no constituyó un hecho nuevo que justificara el ejercicio de una segunda solicitud de amparo, y tampoco se evidenciaron circunstancias excepcionales que autorizaran al juez de tutela reabrir un debate ya resuelto al interior de la jurisdicción constitucional (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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