Corte Constitucional publica texto del fallo que declaró exequible la notificación por correo de los comparendos o multas por infracciones de tránsito (11:03 a.m.)
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04 de Abril de 2011
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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequibles varias expresiones contenidas en los incisos tercero y quinto del artículo 22 de la Ley 1383 del 2010 (reforma al Código Nacional de Tránsito Terrestre), en las que se dispone el envío por correo, dentro de los tres días hábiles siguientes, de la copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa de la que es afiliado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. La corte aclaró que no puede interpretarse el inciso quinto en el sentido de que la notificación hace responsable automáticamente al dueño del vehículo, sino que dicha responsabilidad solo tiene lugar una vez se hace la vinculación formal del propietario a la actuación administrativa y se establece plenamente su culpabilidad en la infracción. En esa medida, la notificación por correo cumple las funciones de enterarlo sobre la existencia del comparendo y de permitirle comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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