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Corte Constitucional publica fallo sobre ley de oportunidades para personas sordas y sordociegas (4:34 p.m.)

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20 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró exequibles los artículos 1º, 3º, 10, 24, 25, 28, 29 y 36, con excepción de la expresión “señantes” del artículo 29 de la Ley 982 del 2005, sobre oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Para el alto tribunal, no se violó la prohibición constitucional de reproducir el contenido material del artículo 2º de la Ley 324 de 1996, que reconocía la lengua manual colombiana como idioma propio de la comunidad sorda del país, declarado inexequible mediante la sentencia C-128 del 2002. En esta oportunidad, con la Ley 982, la expresión “lengua de señas” hace referencia a una lengua que es natural para una parte de la comunidad de sordos de Colombia. La Sala señaló que al declarar inexequible únicamente la expresión “señantes” se garantiza el sentido amplio e incluyente de la disposición y no deja lugar a dudas sobre el reconocimiento legal del derecho constitucional de las personas que se encuentran en una misma situación, como los sordos y ciegos que se comunican a través de otros lenguajes (M. P. María Victoria Calle Correa).

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