31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional protege derechos a la salud y al diagnóstico de personas privadas de la libertad

01 de Febrero de 2024

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Corte Constitucional protege derechos a la salud y al diagnóstico de personas privadas de la libertad (Alcaldía)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la salud y al diagnóstico de varios internos privados de la libertad en la cárcel El Barne y, en ese sentido, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Inpec identificar y realizar una supervisión sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar.

De otra parte, se ordenó al Inpec y a la USPEC que adopten las medidas necesarias para que en dicho centro penitenciario se implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud de las personas privadas de la libertad, incluyendo entrega oportuna de medicamentos, disponibilidad de insumos médicos, asignación de citas con especialistas y realización de cirugías y/o procedimientos requeridos por la población privada de la libertad.

Adicionalmente, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte medidas de vigilancia, control y seguimiento a la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar establecimientos, funcionarios, EPS o IPS que dilaten, demoren o evadan la prestación oportuna de servicios de salud para personas privadas de la libertad y, así mismo, nieguen o dilaten autorizaciones, citas, traslados y suministro de medicamentos.

Dignidad de las personas

Según el alto tribunal, el derecho a la salud y el derecho al diagnóstico deben ser objeto de protección en todo momento, aunque la persona esté privada de la libertad, pues se trata de garantías inherentes al ser humano, irrenunciables y que no pueden ser suspendidas o restringidas al punto de afectar la dignidad de las personas.

En efecto, el derecho al diagnóstico y el derecho a la salud son prerrogativas que deben ser garantizadas a quienes están en especial relación de sujeción con el Estado, en razón de una pena de prisión intramural, por lo que sus derechos a la libertad y locomoción están suspendidos y no pueden acudir por su voluntad (como cualquier ciudadano) al profesional de la salud de su elección, sino que deben hacerlo a través de los procedimientos y alternativas definidas por el Inpec.

En el caso bajo análisis, la Sala encontró que el funcionamiento de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad en el sitio cuestionado es ineficiente y violatorio de los derechos fundamentales de las personas recluidas, ya que no se realiza la entrega oportuna de los medicamentos necesarios, existen barreras administrativas en la atención médica y no se realizan los procedimientos médicos pendientes (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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