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Corte Constitucional precisa sobre el reconocimiento de pensión de vejez en régimen de transición

Se encontró la configuración del defecto sustantivo por indebida interpretación del régimen de transición en el requisito de las semanas.
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23 de Febrero de 2023

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional analizó un caso en el que se solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente afectados por una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo estudio, se probó que, en el 2006, el accionante solicitó al entonces ISS (hoy Colpensiones) el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que consideraba tener derecho por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Dicha solicitud fue negada, ya que, a juicio de la administradora de pensiones, no cumplía con la densidad de semanas.

 

La Sala se planteó como problema jurídico por resolver si la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo al exigir al ciudadano el cumplimiento de 750 semanas para mantenerse como beneficiario del régimen de transición exigido en el Acto Legislativo 01 del 2005 sin valorar que el demandante había causado su derecho pensional antes de la entrada en vigencia de dicha reforma pensional.

 

Finalmente, el alto tribunal reiteró que la exigencia de las 750 semanas para conservar el régimen de transición hasta el 31 de diciembre del 2014 contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2005 no es aplicable a quien ha causado el derecho a una pensión del régimen de transición antes de su entrada en vigencia (25 de julio del 2005) o de la extensión de los beneficios de transición (31 de julio de 2010).

 

Por el contrario, es obligatorio cumplimiento para quienes no consolidaron su derecho antes de las fechas mencionadas por tener pendientes de acreditar la edad o las semanas requeridas. Así, en el caso bajo estudio se constató que el 5 de julio de 2006 el accionante acreditó 636.75 semanas de cotización y 60 años. Por lo cual, es beneficiario del régimen de transición y había causado una pensión de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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