Corte Constitucional precisa las obligaciones de los propietarios de los vehículos frente a comparendos de tránsito
28 de Febrero de 2023
En un comunicado de prensa, la Corte Constitucional señaló que la Sentencia C-321 del 2022 explicó que de la función social de la propiedad se deriva una obligación de cuidado y vigilancia en cabeza los propietarios de vehículos y precisó que el solo hecho de imponer un comparendo no implica la imposición automática de la sanción al propietario, pues, en todo caso, debe adelantarse un proceso en el que debe probarse la responsabilidad del propietario.
Mediante la mencionada sentencia, el alto tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, el cual establece unas medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT). Particularmente, el artículo 10 señala:
La Corte consideró que la norma se ajusta a la Constitución, pero condicionó la interpretación de los literales c), d) y e) (que exigen al propietario velar porque el vehículo circule por lugares y en horarios permitidos; no exceder los límites de velocidad permitidos y respetar la luz roja del semáforo), “bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”.
También concluyó la Sala que las actuaciones relativas a circular por lugares y en horarios que no están permitidos, excediendo los límites de velocidad permitidos y/o sin respetar la luz roja del semáforo son omisiones en las que incurre el conductor. En los casos en los que el propietario no estuviese conduciendo el vehículo, la norma exige al dueño la obligación de velar con diligencia que su automotor no incurra en esas conductas, derivado de las obligaciones que adquiere como dueño del automotor.
Ahora, la sola imposición del comparendo al conductor no implica que pueda ser sancionado, sino que deberá ser vinculado en el proceso administrativo sancionatorio. En ese proceso el propietario debe demostrar que obró con el debido cuidado y vigilancia. El propietario podrá probar que, por ejemplo, el vehículo fue sustraído del ámbito de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito. Por esto, una sanción solo podrá imponerse cuando se demuestre su responsabilidad en el curso del proceso administrativo.
Así mismo, se puso especial énfasis en que la Sentencia C-321 de 2022 de ninguna manera supone la creación de una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario por las contravenciones de tránsito.
Finalmente, se precisó que la Sentencia C-038 de 2022 y la Sentencia C-321 del 2022 se ocuparon del estudio de constitucionalidad de normas distintas. En consecuencia, la Corte compartió un cuadro comparativo de las dos decisiones. En el documento adjunto a esta nota podrá encontrar el documento explicativo de la sentencia y la providencia estudiada.
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Fabian Ramírez