Corte Constitucional legitima el “escrache virtual”
11 de Marzo de 2022
La difusión de dos informes sobre violencia sexual relacionados con el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, en donde se hicieron señalamientos a varios profesores por actos de violencia basados en el género y se acusó a uno de ellos de acoso sexual contra un estudiante produjo la presentación de una acción de tutela contra la profesora que hizo la denuncia.
El actor, en defensa de sus derechos a la intimidad, buen nombre y honra, dijo que las afirmaciones que se hacen son infundadas, calumniosas y difunden datos que afectan su seguridad e integridad personal, y el derecho a la presunción de inocencia.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, concluyó que la información difundida está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado los responsables. (Lea: Presuntas víctimas de delitos sexuales tienen derecho denunciar públicamente los hechos que padecieron)
Explicó además que el precedente vigente prescribe que la libertad de expresión en genérico debe distinguirse de los derechos a la información, opinión o prensa. Cada uno tienen reglas de restricción diferentes y debe responder a estándares constitucionales puntuales. No puede confundirse quiénes ejercen el derecho a la información y en qué contextos.
Así mismo, la libertad de expresión admite restricciones que deben superar un estricto test de ponderación, y en caso de ejercicios abusivos o no protegidos por la libertad de expresión solo puede acudirse a casos de responsabilidades ulteriores, excluyendo la posibilidad de censura previa. (Lea: Colectivos feministas deben ser cuidadosos con denuncias sobre discriminación y acoso en redes sociales)
Finalmente, existen discursos que gozan de protección constitucional reforzada. Uno de esos casos es el que se dirige a denunciar actos en los que se cuestiona a funcionarios que definen la ejecución de recursos públicos, o los discursos en que personas denuncian haber sido víctimas de vulneraciones a sus derechos humanos, puntualmente mujeres en contextos universitarios.
Concluye el alto tribunal que el derecho a la intimidad y honra protege los aspectos privados de todas las personas, pero en casos de servidores públicos se les resta ámbito de protección en virtud de la condición reforzada del derecho a la libertad de expresión (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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