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Corte Constitucional estudiará ponencia que podría tumbar la ‘Paz Total’

27 de Junio de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia una demanda contra la Ley 2272 del 2022, que extiende la vigencia de la Ley de Orden Público pero que en este Gobierno se conoce como de ‘Paz Total’. El accionante expresa que hay vicios de procedimiento en su formación y se desconoce el estándar constitucional y jurisprudencial de protección de los derechos de las víctimas.

 

Cabe recordar que en este expediente el alto tribunal se pronunció sobre la suspensión de normas como medida provisional, en su momento señaló que en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesario adoptar medidas también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control. (Lea: ¿Procede la suspensión de normas como medida provisional?

 

Si bien no se suspendió la norma, se le dio trámite de urgencia nacional a este proceso, el cual deberá ser tramitado y fallado preferentemente, según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 del 2009, y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, esta decisión no será inmediata, debido al cierre del despacho al público y la suspensión de términos en los procesos de constitucionalidad por un cambio de Secretaria General, es decir, se adelantaran actividades de empalme, reorganización interna y levantamiento de inventarios que permitan mantener el adecuado funcionamiento de la Corporación, reanudando la suspensión el 10 de julio del 2023.

 

La postura del Ministerio Público

 

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación  ya se había pronunciado en concepto enviado a la Corte Constitucional y solicitó declarar inexequible la Ley de Paz TotalConsideró que las disposiciones son inconstitucionales por violación del principio de consecutividad, así como que la regulación que permite a los disidentes de procesos de paz negociar nuevamente con el Gobierno Nacional y obtener beneficios sin limitaciones es contraria a los mandatos superiores

 

El Ministerio Público estimó que los apartes cuestionados del artículo 2º de la Ley 2772 del 2022 son inexequibles, porque su indebida formulación lleva a escenarios que están en contravía de los mandatos superiores que regulan la aplicación de los instrumentos de justicia transicional para alcanzar la paz.

 

Es preciso recordar que esta información compartida por varios medios de comunicación está sujeta a confirmación, ya que el contenido la ponencia, en concordancia con el artículo 31 del Acuerdo 01 del 2020 (Reglamento de la Corte Constitucional), tiene carácter reservado.

 

Reacción del Legislativo

 

Desde el Congreso se han dado a conocer posturas frente a esta posible decisión y las consecuencias que podría traer para la ‘Paz Total’ y los acuerdos ya logrados con grupos armados al margen de la ley.

 

 

 

 

Ariel Ávila, senador de la Alianza Verde, señaló en medios que “sería muy delicado tumbar todo, puesto que habría que empezar de cero y el Gobierno tendría que meter mensaje de urgencia para prorrogar”. Explicó que la llamada ‘Paz Total’ tiene dos grandes proyectos de ley: la Ley de Orden Público y luego la de sometimiento. Agregó que “el Gobierno tiene que hacer esfuerzos por rearmar la coalición y entender que las reformas no las puede aprobar como quieren porque no hay mayorías”.

 

Por su parte, el senador Alirio Uribe, frente a la posible decisión que tomaría la Corte Constitucional manifestó que “si se cae la ley, hay que hacer otra”. El congresista Uribe le recordó al alto tribunal que el mandato de la paz en el país es constitucional, sosteniendo que “el Congreso tramitó la ley con todas las reglas de la Ley Quinta”.

Finalmente, recordó que gracias a la Ley 2272 se mantienen diálogos con varios grupos armados.

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