Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre tutelas contra providencias de la JEP
04 de Diciembre de 2020
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En Sentencia SU-495, del 27 de noviembre, dada a conocer mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional realizó varias precisiones en cuanto a la procedencia de acciones de tutela contra providencias judiciales proferidas por la jurisdicción especial para la paz (JEP). De esta manera, indicó que es competente para pronunciarse en sede de revisión respecto a las tutelas mencionadas, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva y se hubieren agotado todos los recursos en dicha jurisdicción, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Así mismo, aclaró, las sentencias de revisión de tutela que profiera este tribunal serán proferidas por la Sala Plena. Entre otras precisiones, señaló que la JEP es la única autoridad facultada y competente para definir y resolver las solicitudes de sometimiento que presenten las personas que pretenden acogerse en forma voluntaria a dicha jurisdicción. Indicó que debe demostrarse que se trata de un compareciente obligatorio o voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Así, en el caso de personas que integraron los grupos paramilitares en calidad de combatientes y/o de comandantes debe considerarse que, en principio, están excluidos de esta jurisdicción (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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