16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Constitucional emite órdenes para combatir violencia en línea contra mujeres

17 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
161838
Imagen
mujer-escribiendo-portatilfreepik.jpg

Las periodistas Victoria Dávila, Camila Zuluaga, Lina María Peña, Lariza Pizano, Andrea Dávila, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco interpusieron una acción de tutela debido a los diferentes ataques en línea de los que han sido víctimas a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas.

Las accionantes cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, y criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.

Si bien la Corte Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar el amparo invocado, al no encontrar acreditado que en su momento las demandantes hubieran puesto en conocimiento del CNE o de los partidos y movimientos políticos los hechos que alegaron en la acción de tutela, coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las mujeres periodistas y que no puede ser cohonestado por el Estado, razón por la cual se estimó esta como una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.

Por eso reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través de la violencia en línea, que se manifiesta en daños sicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. También recordó la obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla.

En consecuencia, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos a que adopten en los códigos de ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Así mismo, reiteró el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 del 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones internacionales en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.

De otra parte, ordenó a los ministerios de Justicia y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a presentar un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital. De igual forma, ordenó que la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y el Consejo Nacional Electoral incluyan en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y en particular contra las periodistas; por otro lado, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.

Finalmente, ordenó al CNE establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres y a presentar un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

La magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto e invitó a que la Corte reflexione sobre el tipo de órdenes a adoptar, de manera que estas tengan vocación de ser implementadas y realmente puedan llegar a transformar los problemas estructurales que se buscan corregir.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)