Corte Constitucional declaró urgencia nacional para estudiar demandas contra la Ley de Garantías
11 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional resolvió aplicar el trámite de urgencia nacional a las demandas acumuladas promovidas en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021, (presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal 2022). Se indica que la norma acusada, en principio, es una ley de presupuesto que tiene un contenido prefijado por el constituyente y de vigencia corta y definida.
Tras examinar el contenido general, el alto tribunal constató que se trata de un caso de urgencia nacional y que existen razones para tenerlo como un asunto de especial trascendencia social, por lo que las demandas deberán ser falladas preferentemente, según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y el artículo 42 del reglamento de la Corte Constitucional.
Salvaron voto respecto a este auto la magistrada Diana Fajardo y los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos. Antonio José Lizarazo Ocampo no estuvo de acuerdo en exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que dé su concepto en forma expedita.
Vale la pena adicionar que la magistrada Diana Fajardo Rivera, ponente de este proceso, pasó una propuesta a la Sala Plena para que la Corte asumiera de manera inmediata el control automático e integral de una norma prima facie de contenido estatutario. Sin embargo, fue negada por la mayoría.
Por medio de un auto, del 16 de diciembre del 2021, se admitieron 21 de las 41 demandas presentadas contra la reforma que suspendió la Ley de Garantías (artículos 78 y 124 de la Ley 2159 del 2021, que contiene el presupuesto para la vigencia fiscal 2022, proceso D-14522).
Urgencia nacional
Consultamos a Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, y nos explicó que algunas demandas de inconstitucionalidad pueden calificarse como de urgencia nacional.
“El régimen procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991, artículo 9) así lo prevé; también el reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 del 2015) estipula esta figura en los artículos 32, inciso segundo, y 42, literal b). No obstante, se sujeta en cada caso a la interpretación que haga la Corte”.
A este trámite se acude para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, graves violaciones a los derechos humanos o asuntos de especial transcendencia nacional, concluyó el experto.
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