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Corte Constitucional declara exequible facultades de comités técnico-jurídicos de la Fiscalía General (2:27 p.m.)

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20 de Mayo de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la constitucionalidad de los artículos 4º, 5º, 15, 16, 17, 20, 29, 31 y 33 (todos de forma parcial) del Decreto 16 del 2014, por medio del cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. Hay que decir que las normas demandadas autorizan la conformación en el ente investigador de comités técnico-jurídicos que revisan las situaciones y casos adelantados por los fiscales delegados. En opinión del demandante, la norma les otorga a estos comités poderes desproporcionados que desbordan las facultades proferidas para los fiscales por parte de la Carta Política y la ley. No obstante, la corporación precisó que no contraviene la Constitución que el legislador extraordinario haya previsto la conformación y el funcionamiento dentro de la Fiscalía, de comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos bajo investigación, cuya decisión prevalecerá, dado que se trata del ejercicio de la competencia atribuida constitucionalmente al legislador para desarrollar el principio de unidad de gestión y jerarquía para esta entidad. “Esto significa que la organización, funcionamiento y prevalencia de decisión de los comités técnico-jurídicos no se predica del ejercicio de funciones jurisdiccionales de los fiscales delegados, las que hoy en día subsisten de manera excepcional, cuyo ejercicio se rige por los principios de autonomía e independencia de quienes ejercen funciones jurisdiccionales”, concluyó el pronunciamiento. Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto, por considerar que las normas demandadas del Decreto 16 del 2014 desconocen abiertamente los principios de independencia y autonomía previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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