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Corte Constitucional declara exequible Convenio sobre importación temporal

Revisión de constitucionalidad de la Ley 2145 del 2021, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre importación temporal, hecho en Estambul, Turquía.
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22 de Marzo de 2023

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La Sala Plena analizó la constitucionalidad del Convenio sobre importación temporal, hecho en Estambul, el 26 de junio de 1990, y de la Ley 2145 del 2021, a través de la cual se aprobó. El control realizado fue integral, en tanto se estudió desde la perspectiva formal y material, si el Convenio y su ley aprobatoria se ajustan a la Constitución.

 

En lo relativo al control de constitucionalidad de los requisitos formales, la Corte examinó el trámite que se surtió en la fase previa gubernamental, en el Congreso de la República y en la sanción presidencial y dicho análisis concluyó que no existe ningún vicio en el proceso de formación. En especial se advirtió que aunque el Convenio no fue suscrito por Colombia es notoria la voluntad que tiene el Estado de adherirse a él; que no era necesario someter la ley aprobatoria del Convenio a una consulta previa, dado que no afectaba de manera directa y especial a las comunidades étnicas y, además, había sido dispuesto para la generalidad de los colombianos. Finalmente, que el Presidente de la República impartió la aprobación ejecutiva del Convenio y lo sometió a consideración del Congreso de la República.

 

Sobre el trámite en el Legislativo del instrumento, la Corte señaló que: el proyecto fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República; en cada una de sus etapas fue debidamente publicado, anunciado, discutido y votado; el lapso entre los debates se acató; (iv) el proyecto se tramitó sin que se superaran dos legislaturas y se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible.

 

A su turno, la Corte encontró que la Ley 2145 de 2021 fue debidamente sancionada y remitida a esta Corporación para su respectivo estudio. Con base en lo anterior, se declara constitucional el convenio mencionado y exequible su ley aprobatoria (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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