Corte Constitucional declara exequible aparte sobre subsidio para pensiones de concejales (8:00 a.m.)
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28 de Julio de 2016
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La Corte Constitucional resolvió la constitucionalidad de la expresión “los concejales de los municipios de 4ª a 6ª categoría”, contenida en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, demandada por presunta vulneración de los artículos 2 y 13 de la Constitución Política. Conforme con los argumentos de los ciudadanos demandantes, este aparte presentaba una omisión legislativa relativa, puesto que al no mencionarse a los concejales de tercera categoría se configura una discriminación, “al no extender, sin razón alguna, los beneficios especiales de subsidio a la cotización de pensión del 75 % con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional”. El alto tribunal concluyó que la expresión acusada no desconoce la efectividad de los derechos y deberes consagrados de la Constitución, así como el derecho a la igualdad en relación con los concejales de los municipios de tercera categoría frente a los de 4ª a 6ª categoría.
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