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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional admitió demanda contra algunas disposiciones de la reforma tributaria

23 de Mayo de 2023

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Nota:
162075

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, unos ciudadanos demandaron el parágrafo del artículo 3°, el parágrafo 6° del artículo 10, el artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso 2° y del parágrafo 4° del artículo 44 de la Ley 2277 del 2022.

 

Los demandantes presentan cuatro cargos contra los apartes ya mencionados. En resumen, formularon los siguientes cargos:

 

  1. El parágrafo 6° del artículo 10, por medio del cual se modificó el artículo 270 del Estatuto Tributario, desconoce los principios de legalidad y certeza tributaria de la Constitución Política (art. 338 de la Constitución Política, C. P.), al incluir como base gravable del “impuesto mínimo de tributación” la “utilidad financiera depurada”, concepto cuyo contenido no se encuentra determinado por el legislador.
  2. El mismo parágrafo viola el derecho a la propiedad privada (art. 58 C. P.) al omitir contemplar todas las rentas exentas de las que se benefician los contribuyentes según su actividad económica, para ser restadas en el cálculo del impuesto mínimo de tributación.
  3. El parágrafo del artículo 3°, que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario, desconoce los principios de equidad y justicia tributaria al establecer una retención en la fuente del 15 % para el pago de dividendos, sin incluir gastos y costos.
  4. El artículo 42, el cual adicionó el inciso 2° al numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del inciso 2° y del parágrafo 4° del artículo 44 de la Ley 2277 del 2022, que modificaron el artículo 908 del Estatuto Tributario, vulneran el derecho a la igualdad (art. 13 C. P.) y el principio de equidad tributaria  horizontal (art. 363 C. P.) al contemplar dos grupos de personas que son profesiones liberales e imponer topes y tarifas diferentes para el impuesto unificado del régimen simple de tributación (Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y otros).

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