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Corte confirma fallo que ordena valoración sicológica para realización de cirugía plástica

No existen los elementos médicos suficientes para determinar si el procedimiento solicitado por la accionante es funcional o está relacionado con la salud: Corte Constitucional.
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Empresas sociales del Estado (ESE) solo deberán vincular instrumentadores quirúrgicos debidamente acreditados (Freepik)

04 de Abril de 2023

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La Corte Constitucional confirmó el fallo de un juez de Santa Marta que concedió parcialmente una tutela interpuesta por una ciudadana que solicitó a su EPS autorizar la realización de una cirugía reconstructiva del lóbulo de su oreja derecha, debido a que presenta una rasgadura por el peso de los aretes. La autoridad judicial no concedió la realización de la operación, pero sí ordenó a la EPS realizar la valoración sicológica a la accionante.

 

Según la accionante, la situación con su oreja le genera afectaciones sicológicas y no le permite continuar su vida normalmente. Sin embargo, la EPS consideró que la cirugía tiene una finalidad estética.

 

La Sala encontró que, a pesar de lo fallado por el juez de Santa Marta, la EPS no había ordenado la realización de la valoración sicológica. En esa medida, concluyó que sin esa valoración no es posible establecer si el procedimiento solicitado por la accionante se puede autorizar o no.

 

Por tanto, como no se han adelantado los exámenes y valoraciones médicas que permitan establecer la relación entre el procedimiento quirúrgico solicitado y la afectación sicológica de la accionante, la Sala advirtió que se violó su derecho a la salud, porque no fue valorada por sicología. El fallo otorgó cinco días a la EPS para que cumpla con la orden de realizar la valoración por sicología ordenada por los médicos de la ciudadana (M.P. Natalia Ángel Cabo).

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