Corte condiciona el concepto de exhibicionismo
17 de Marzo de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, contenida en el literal b), numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 del 2016.
A juicio del actor, se trata de una frase ambigua, vaga o abierta e indeterminada, que desconoce el principio de legalidad, como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar.
En aplicación del principio de legalidad estricta, que exige una mayor concreción en la regulación de conductas sancionables por autoridades de policía, el alto tribunal concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance, por ello será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales. A su vez, la Corporación consideró que la expresión “generen molestia a la comunidad” lleva a un comportamiento en extremo subjetivo que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual la declaró inexequible
(M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta