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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte ampara mesada pensional de menor negada por barreras administrativas

12 de Agosto de 2022

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Corte ampara mesada pensional de menor negada por barreras administrativas (Freepik)

El derecho fundamental a la seguridad social contiene dos facetas, la primera relacionada con el carácter de servicio público “que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”. La segunda es garantía de carácter irrenunciable e imprescriptible.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional precisó que la pensión de sobrevivientes se creó con el fin de proteger a la familia del afiliado fallecido. De modo que aquellos que dependían económicamente de este mantengan un sustento que les permita vivir bajo similares circunstancias a las que disfrutaban previo a su deceso. De ahí que tales ingresos se destinan para asegurar el mínimo vital y la subsistencia de la familia en condiciones dignas.

Las anteriores aclaraciones se dieron en el marco de una tutela que se presentó a través de agencia oficiosa, en la que un menor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y de petición. Esta petición fue negada argumentando que el niño no aportó la copia de la sentencia de juzgado de familia o del registro civil de nacimiento con nota marginal directamente del juez de familia para dar continuidad con el proceso.

La Sala protegió los derechos del menor al encontrar que se presentaron barreras administrativas frente a la solicitud del niño. En consecuencia, ordenó se le consigne el porcentaje de lo que le corresponde de la mesada pensional a la cuenta de la abuela del menor, mientras se resuelve quién queda con la potestad parental del menor, para evitar que se presenten más barreras que puedan afectar sus derechos.

La potestad parental y su relación con la administración de los bienes de los niños, las niñas y los adolescentes

La potestad parental es una institución jurídica creada por el derecho no en favor de los progenitores sino en interés de los hijos no emancipados. Esto para facilitarles a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación. La potestad parental corresponde de manera privativa y conjunta a los progenitores y solo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia. Es por ello que la propia ley prevé que a falta de uno de los progenitores la potestad parental será ejercida por el otro. También existe la posibilidad de que, en algunos aspectos, sea delegada entre ellos mismos, del uno al otro (artículos 288 y 307 del Código Civil) (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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