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Corte advierte a EPS para que atiendan oportunamente las solicitudes legítimas de interrupción voluntaria del embarazo (4:44 p.m.)

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24 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional condenó a una entidad prestadora de salud (EPS) a pagar el daño emergente y todos los demás perjuicios causados a una menor de 12 años por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. La Sala señaló que la situación cumplía uno de los requisitos de la Sentencia C-355 del 2006, pues los médicos certificaron que el embarazo representaba un peligro para la salud mental y física de la menor, y “una entidad pública no está en posición de descalificar el concepto de un profesional de la salud pues carece de los conocimientos médicos para ello”. Según la corte, las EPS no pueden demorar las respuestas a las solicitudes legítimas en estos casos ni imponer requisitos adicionales a los fijados en dicha sentencia del 2006. En este caso, dijo que los perjuicios deberán ser reparados en su integridad, para lo cual la EPS deberá tener en cuenta la condición de menor de edad y el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida como consecuencia de la negación ilegítima del acceso a la IVE, a la cual tenía derecho (M. P. Humberto Sierra).

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