Corte admite demanda contra norma que reconoce beneficios a veteranos de la fuerza pública
07 de Febrero de 2022
Se formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 23 (parcial) de la Ley 1979 del 2019, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”, y de los artículos 2.3.1.8.3.2.2 y 2.3.1.8.3.2.3 del Decreto 1345 de 2015, “por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones”.
El demandante afirmó que las disposiciones demandadas vulneran el artículo 13 de la Constitución, por cuanto el beneficio previsto por dichas disposiciones excluye, de manera injustificada, a los soldados cuya invalidez fue originada por: (i) enfermedad profesional y/o (ii) enfermedad común. Según indicó, resulta “inaudito, injustificable e insostenible constitucionalmente” que el beneficio “de reliquidación de la pensión de invalidez” aplique de manera exclusiva para aquellos soldados cuya invalidez fue originada en “combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional”.
Por tanto, concluyó que dichas disposiciones deben “ser modificadas para otorgar el beneficio de reliquidación a la pensión de invalidez con un solo requisito, ser pensionado por discapacidad. Esto, a su juicio, permitiría dar un trato igualitario a todos los soldados pensionados por invalidez (Demandante: Edgardo Agudelo Aguirre).
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