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Noticias / Constitucional


Corte admite demanda contra norma que reconoce beneficios a veteranos de la fuerza pública

07 de Febrero de 2022

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Nota:
138964

Se formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 23 (parcial) de la Ley 1979 del 2019, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”, y de los artículos 2.3.1.8.3.2.2 y 2.3.1.8.3.2.3 del Decreto 1345 de 2015, “por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones”.

El demandante afirmó que las disposiciones demandadas vulneran el artículo 13 de la Constitución, por cuanto el beneficio previsto por dichas disposiciones excluye, de manera injustificada, a los soldados cuya invalidez fue originada por: (i) enfermedad profesional y/o (ii) enfermedad común. Según indicó, resulta “inaudito, injustificable e insostenible constitucionalmente” que el beneficio “de reliquidación de la pensión de invalidez” aplique de manera exclusiva para aquellos soldados cuya invalidez fue originada en “combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional”.

Por tanto, concluyó que dichas disposiciones deben “ser modificadas para otorgar el beneficio de reliquidación a la pensión de invalidez con un solo requisito, ser pensionado por discapacidad. Esto, a su juicio, permitiría dar un trato igualitario a todos los soldados pensionados por invalidez (Demandante: Edgardo Agudelo Aguirre).

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