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Correctivos a militares por llevar de la mano a su pareja portando el uniforme son inexequibles

La Corte Constitucional los considera incompatibles con los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
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04 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional estudió una demanda contra el numeral 21 (parcial) del artículo 22 de la Ley 1862 del 2017 (Código Disciplinario Militar). El accionante sostenía que la disposición sanciona una conducta propia de la esfera íntima y privada de la persona, que le atañe al individuo y a su pareja, y que no irrespeta la imagen ni el honor de la institución militar.

El alto tribunal precisó que la norma de conducta recogida en la disposición demandada invade la gestión autónoma de la intimidad del miembro de la fuerza pública.

Al aplicar el test intermedio de proporcionalidad, concluyó que a pesar de que la medida prevista tiene como finalidad asegurar la disciplina militar, trascendente en la milicia, no es conducente para lograr ese fin ante la falta de relación clara con la función militar y las necesidades del servicio. En vista de ello, concluyó que las limitaciones a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad derivadas de la norma cuestionada resultan irrazonables. Entonces, precisó que no se supera el juicio integrado de proporcionalidad y es contraria al orden constitucional vigente.

En esas condiciones, la prohibición para el militar de llevar de la mano a la pareja, en sitios no autorizados y al portar el uniforme, es una medida constitucionalmente inadmisible, pues afecta en forma desproporcionada los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano que hace parte de la institución castrense.

Por estos motivos, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “llevar de la mano o”, contenida en la Ley 1862 del 2017 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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