Corporación de belleza de Santander vulneró el debido proceso de una candidata
11 de Agosto de 2021
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por daño consumado de una sentencia de tutela donde se demostró la vulneración del derecho al debido proceso de una candidata aspirante a señorita Santander dentro de un concurso de belleza.
La accionante consideró que la Corporación de Santander accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana, entre otros, al no permitirle rendir descargos, ni practicar las pruebas que permitieran esclarecer las acusaciones imputadas relacionadas con el incumplimiento del reglamento del concurso sobre la prohibición de haber posado en fotografías o videos desnuda, semidesnuda o en poses lascivas, generando el retiro de su participación.
Al estudiar el debido proceso en las relaciones entre particulares y en la valoración probatoria, este alto tribunal enfatizó que la accionada sí vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al imponer una sanción de plano, sin poner previamente en su conocimiento los hechos imputados y no permitir el ejercicio de los derechos de defensa, a la prueba y contradicción, pese a que el reglamento sí prevé un espacio para la reposición.
No obstante, también constató que por el carácter temporal del evento se consolidó el fenómeno de la carencia actual de objeto por la consumación del daño, por lo cual se abstuvo de proferir órdenes de amparo. (Lea: Reiteran eventos en los cuales opera la carencia actual de objeto de la acción de tutela)
Pero previno a la corporación de belleza para que, en adelante, al decidir sobre la destitución de una candidata antes de ser nominada al concurso se abstenga de proceder como lo hizo en esta oportunidad, de manera que permita el derecho al debido proceso, en los términos previstos en el reglamento (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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