Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Coronavirus (covid-19)Suspensión del contrato de trabajo no tiene efectos en el pago de la prima de servicios

116689

07 de Julio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre efectos de la suspensión temporal del vínculo laboral, no hace referencia a la prima de servicios cuando nombra los aspectos que pueden descontarse por parte del empleador, indicó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, la suspensión del contrato de trabajo no tiene efecto alguno sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 del 2006. Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), el Gobierno ha adoptado diferentes medidas para mitigar sus efectos en la actividad económica y laboral del país, entre ellos el Decreto 770, del 3 de junio, a través del cual se establecieron alternativas temporales y flexibles para garantizar el pago de la prima.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)