Coronavirus (covid-19)Superávits del sector de agua potable y saneamiento básico para artículos de bioseguridad deben reglamentarse
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27 de Julio de 2020
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Si bien el artículo 6 del Decreto 580 del 2020, por el cual se establecieron medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia económica, dispone que los superávits del sector de agua potable y saneamiento básico podrán destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la emergencia, específicamente para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad, también precisa que se hará de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Gobierno, los cuales no han sido expedidos. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no es posible hacer interpretaciones acerca de los beneficiarios de la medida o cuáles serían específicamente las actividades o artículos de bioseguridad que se podrán adquirir con los mencionados recursos, hasta tanto no sean objeto de reglamentación.
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