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Coronavirus (covid-19)Límites de gastos en operaciones de crédito aplica en la reactivación económica que prevé el Decreto 678 del 2020

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18 de Agosto de 2020

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Si una entidad territorial va a contratar una nueva operación de crédito es necesario verificar que en la vigencia inmediatamente anterior a esta contratación haya cumplido con los límites de gastos, en los términos del artículo 90 de la Ley 617 del 2000, sobre otorgamiento de créditos. En caso de incumplimiento deberá suscribir un plan de desempeño previo a la realización de la operación de crédito. Así las cosas, las operaciones de crédito que una entidad territorial realice en el 2020 deberán verificar el cumplimiento de los límites de la vigencia fiscal 2019. Esta disposición también aplica para los créditos de reactivación económica de que trata el artículo 4 del Decreto 678 del 2020, indicó el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con el artículo 5 de la última disposición, las entidades que en el 2021 y 2022 contraten operaciones de crédito verificarán el cumplimiento de los límites mencionados respecto a las vigencias 2020 y 2021, respectivamente. En caso de incumplirlos como consecuencia de la reducción de sus ingresos corrientes por efectos de la pandemia de coronavirus (covid 19) no serán objeto de medidas por incumplimiento. 

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