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Coronavirus (covid-19)Información sobre pago diferido en materia de servicios públicos debe incluirse en la factura

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03 de Agosto de 2020

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La información que hace referencia al pago diferido en materia de servicios públicos, en los términos del Decreto 517, del 4 de abril del 2020, en concordancia con los previsto en la Ley 142 de 1994, debe incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios y solo ante la imposibilidad de facturar o de entregar físicamente la factura se hará a través de cualquier otro medio de información que cumpla con la condición de eficacia, propia de la publicidad que deben tener los actos de facturación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cabe recordar que el decreto mencionado estableció, en el marco del estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes pueden diferir en un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales.

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