Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Coronavirus (covid-19)Corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver controversias laborales que surjan durante la emergencia

117456

25 de Septiembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta las alternativas que ha previsto el Gobierno Nacional con el fin de proteger y mantener el empleo de sus trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria, corresponde al empleador analizarlas y adoptarlas de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo tienen el carácter de autoridad de policía en relación con la vigilancia y control de las normas laborales y, en ese sentido, están facultados para imponer sanciones pecuniarias, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normativa vigente. Sin embargo, aclaró la entidad, para dirimir las controversias que surjan frente a situaciones particulares o por acreencias laborales durante la emergencia solo la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir el conflicto, teniendo en cuenta que, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios del ministerio no están facultados para declarar derechos u obligaciones ni dirimir controversias.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)