07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Contratistas del Estado cuya labor es presencial ya pueden ejecutar las labores aplazadas por la emergencia

08 de Febrero de 2021

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Nota:
119004
El artículo 16 del Decreto 491 del 2020, sobre actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, prevé que aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación de la cotización al Sistema General de Seguridad Social, sin perjuicio de que, una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria, cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos. No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, por lo que actualmente los contratistas pueden ejecutar las obligaciones contractuales de manera presencial. Cabe agregar que con la expedición de la normativa en el marco de la emergencia sanitaria no se modificaron las normas sobre contratación estatal, específicamente sobre los contratos de prestación de servicios. Así las cosas, corresponde a la administración determinar, de acuerdo con las necesidades propias, si debe modificar, adicionar, prorrogar o terminar al vencimiento del plazo los respectivos contratos de prestación de servicios.

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