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Coronavirus (covid-19)Conozca los efectos de la suspensión del contrato de trabajo

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29 de Mayo de 2020

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Si el empleador se ve obligado, por razones técnicas, económicas y financieras, a suspender actividades puede hacerlo hasta por 120 días, siempre y cuando exista autorización del Ministerio del Trabajo y se comunique por escrito a los trabajadores de esta solicitud. La calificación de fuerza mayor o caso fortuito para estos efectos es competencia de los jueces de la República. La suspensión del contrato de trabajo no implica que este desaparezca en forma transitoria. Por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Durante este periodo, precisó el ministerio, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio promet°ido y para el empleador la de pagar los salarios, pero corren a cargo de este último, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, continuar cotizando al sistema de seguridad social en salud y en pensiones. Caso contrario sucede con los pagos por concepto de riesgos laborales y aportes parafiscales, del que se exime provisionalmente, a causa de la cesación de la actividad laboral por parte del trabajador, mientras perdure la suspensión del contrato.   

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