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Coronavirus (covid-19)Condicionan normas sobre el programa de apoyo al empleo formal

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15 de Febrero de 2021

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Cuatro decisiones importantes tomó la Corte Constitucional al estudiar el Decreto Legislativo 639 del 2020, que creó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológico. Inicialmente declaró la exequibilidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13, relacionados con el objeto del decreto, la cuantía del aporte estatal, el procedimiento para la postulación, pago, entre otros. También, declaró la exequibilidad del artículo 2, a excepción del numeral 2º que lo condicionó bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA. De igual manera, se declaró exequible el parágrafo 2º de ese artículo, bajo el entendido que además incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. En tercer lugar, dispuso la exequibilidad el numeral 1º del artículo 2 del Decreto 639, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Finalmente, declaró inexequible la expresión “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2. Conozca los argumentos en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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