Copia de la negativa de disponibilidad del servicio de acueducto debe remitirse a la Superservicios
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15 de Octubre de 2020
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Cuando el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunica al peticionario del servicio la no disponibilidad inmediata del mismo también deberá remitir dentro de los cinco días siguientes a su negativa copia de la comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten la decisión y demás soportes. Si la superintendencia no encuentra probados los argumentos del prestador para la negativa, en el acto administrativo correspondiente le ordenará el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En el evento en que la empresa incumpla con el otorgamiento, el expediente se remitirá al funcionario competente para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar. Por el contrario, si están probados los argumentos del prestador, así se deberá consignar en el respectivo acto administrativo, el cual deberá ser comunicado tanto al solicitante como al ente territorial respectivo, entre otras razones para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial.
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